lunes, 23 de marzo de 2009

El TLC Perú – EE.UU. y su #10

Se suscribió el Tratado de Promoción Comercial Perú – EEUU (TLC), el cual ha quedado en ejecución desde el 1 de febrero del presente año 2009. Este Tratado de Promoción Comercial Perú - EE.UU. es importante para el Perú porque le permitirá el acceso a un mercado más amplio, como lo es mercado norteamericano (crisis incluida). Al menos, eso en teoría, es lo que se nos ha explicado al respecto. Pero, ¿por qué es tan importante celebrar este tratado? Pues la respuesta parece descansar sobre la teoría económica que nos señala a las ventajas comparativas (las cuales son creadas por las divergencias en los costos de oportunidad) como causantes del comercio internacional, el cual, mientras más liberal, mejor. O sea, mientras más abierto esté un país al libre comercio, mejores serán sus resultados de crecimiento económico. Entonces, en ese momento, la ironía parece ponerse de pie y decirnos que para lo que se llama libre mercado, siempre existe una subvención de determinado sector productivo o alguna medida parancelaria. En el caso peruano el INEI y el Ministerio de Economía nos han mostrado las mejores cifras de crecimiento económico y el FMI señala al Perú como uno de los países mejor preparados para enfrentar la crisis actual. Luego, el TLC nos cae como anillo al dedo, en el momento más indicado de nuestra economía.

Dentro de todo este contexto y dejando de lado la exportabilidad de las crisis (mediante la cual muchos bancos se hicieron grandes gestores de cantidades de activos tóxicos lanzados dentro de titulizaciones que, muchas veces, pudieron haber sido adquiridas sin que ni siquiera el gerente de nuestro banco preferido lo sepa), pongamos la mirada en el Capítulo 10 de nuestro TLC. Con respecto a la solución de controversias, se señala que si alguna empresa estadounidense se viera afectada por alguna ley promulgada por el Estado Peruano, que le origine pérdidas (esto significa, por supuesto, que nada de nacionalizaciones ah), podrá hacer el reclamo ante éste, o sea demandarlo. Pero, ¿demandarlo ante quien? ¿Ante los tribunales peruanos? Pues no, las demandas serían tratadas en tribunales internacionales, teniendo como características a la inapelabilidad y al carácter secreto de las audiencias (tal vez cercanas a las de la “sala verde” de la OMC). Entonces fijemos la mirada sobre las consideraciones para las autorregulaciones de los Estados.

Al respecto, podemos precisar que el respeto a la inversión extranjera directa se debe dar, con igualdades y equidad. Sin embargo, al aplicar la noción jurídica de la expropiación indirecta podría inclinarse la balanza hacia un lado. O sea, que las reformas tributarias, laborales o las campañas de “consuma lo que el país produce” podrían considerase el detonante perfecto o casual para la aplicación de la noción jurídica descrita. No sé hasta qué punto, un rescate del Estado hacia algunas empresas nacionales, debido a alguna crisis, podría llegar a ser un detonante también. La controversia está servida sobre la mesa, pues sobre los casos de expropiación indirecta la complejidad radica en diferenciar las medidas regulatorias legítimas de aquellos actos considerados como interferencias ilegítimas. Y entonces volvemos al carácter inapelable y secreto de los tribunales internacionales.
Es cierto que, de antemano, se sabe que en cualquier negociación cedemos y/o ganamos, ya sea en menor o mayor medida. Pero, ¿entonces?, ¿la solución de controversias llevadas de este modo nos pudiera afectar? ¿Esto debe preocuparnos? Esperemos de que no.

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